Aclaraciones sobre el Recargo de equivalencia
 

¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial dentro del IVA, obligatorio para todos los comerciantes minoristas autónomos que no presenten la declaración de IVA y vendan productos al cliente final y no realicen transformaciones sobre ese producto.

 

¿Para qué sirve?

Pues es una medida para que los minoristas no tengan que presentar declaraciones de IVA a Hacienda, ya que pagan el IVA y el recargo de equivalencia directamente a sus proveedores.
Es decir, sería el proveedor el que incluiría este recargo en la factura emitida y tendría que tenerlo en cuenta en su contabilidad, diferenciando el IVA soportado y repercutido en sus declaraciones de IVA posteriores. Es decir, afecta al comerciante pero debe ser declarado por el proveedor de esos productos que no se transforman.

Es decir, es un tipo de IVA especial para los autónomos que vendan productos tal y como los hayan comprado. Por ejemplo, si tienes una tienda de cosméticos y compras los productos a un proveedor para venderlos en tu tienda estarías afectado por este tipo especial de IVA. Aunque es el proveedor quien deberá tenerlo en cuenta en tu factura. Si tu actividad está sujeta a este tipo de IVA, no deja de ser importante que conozcas cuándo se aplica el recargo de equivalencia.

En realidad, simplifica bastante la contabilidad y las obligaciones fiscales de los comerciantes.
 

¿Cuándo se aplica el recargo de equivalencia?
Cuando un autónomo está en recargo de equivalencia, las facturas que reciba por las compras que realice de productos para posteriormente venderlas, vendrán con IVA y con recargo. En cambio, las compras de otros bienes o servicios que sean para consumo dentro de la empresa no tendrán aplicado ese recargo.

Es decir, sería el proveedor el que incluiría este recargo en la factura emitida y tendría que tenerlo en cuenta en su contabilidad, diferenciando el IVA soportado y repercutido en sus declaraciones de IVA posteriores. Es decir, afecta al comerciante pero debe ser declarado por el proveedor de esos productos que no se transforman.

 

Según esto: (esto lo deduzco yo, pero no estoy del todo seguro de que sea así)

-La farmacia cliente que declare el IVA desglosado, deberá recibir de la farmacia elaboradora una factura sin recargo de equivalencia.

-La farmacia cliente que no declare IVA (régimen de IVA simplificado), deberá recibir la factura de la farmacia elaboradora con recargo de equivalencia.

 

Conclusiones:

Si todo eso es verdad, no tiene sentido activar o desactivar un parámetro general de Recargo de Equivalencia (R.E.). El R.E. se debe de poder aplicar independientemente a cada farmacia cliente.

A partir de la versión 15.0.47, el parámetro general "Aplicar R.E." queda obsoleto y se tiene en cuenta únicamente el parámetro R.E. de las fichas de las farmacias clientes:

 

 

 


 

Cualquier fórmula valorada debe llegar al RECETARIO sin recargo de Equivalencia. Dicho recargo se debe aplicar en el momento que se asigne el apunte a una farmacia cliente.